¿ ES POSIBLE ALQUILAR UN LOCAL COMO VIVIENDA ?

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¿La normativa de alquiler me permite alquilar mi local a un inquilino que vivirá en el?

La condición indispensable para poder alquilar un local como vivienda es que el local tenga la licencia de primera ocupación y por lo tanto ha debido pasar por un proyecto técnico de cambio de uso de local a vivienda.

Cuando uno entra a los portales inmobiliarios y ajusta mucho los precios de alquiler o compra de viviendas, encuentra en su gran mayoría bajos reformados como si fueran viviendas o semi-reformados. En muchas ocasiones estos bajos son locales que han sido reformados pero no legalizados como vivienda, y acostumbra a ser debido a que el cambio de uso no es posible y el propietario aun y así decide arriesgarse a invertir en el local y alquilarlo o intentar venderlo a un precio superior al de mercado.

Al alquilar tu local como local comercial no es necesario que tenga ningún tipo de cédula de habitabilidad ni licencia ya que su uso no estará destinado a un uso residencial.

Si tu local no tiene cédula de habitabilidad, nadie podrá empadronarse ni pedir suministros básicos.

 

La cédula de habitabilidad es necesaria para garantizar que aquella propiedad está cumpliendo con las normas mínimas de habitabilidad que rigen las normativas del decreto de habitabilidad de cada comunidad autónoma además de las normativas CTE, OME, RITE, REBT.  La cédula de habitabilidad permite empadronarse y pedir suministros básicos entre otros. En el caso que te faciliten una cédula y tu local no haya sido convertido en vivienda, seguirá siendo imposible empadronarse o dar de alta los suministros básicos en condición de vivienda.

En el caso de que tu local no conste como vivienda en las escrituras y catastro y realices un contrato de alquiler como vivienda, este contrato sería nulo y fraudulento y el inquilino tiene derecho a denunciar al propietario. Aunque se detalle en el contrato de alquiler que el local carece de cédula de habitabilidad y aunque esté habilitado como vivienda, es responsabilidad del propietario que se lleve un uso correcto del local y no se utilice como vivienda ya que para la justicia es difícil saber quién es el responsable único de dicha infracción y muy probablemente ambos tengan que pagar elevadas multas. 

alquilar local comercial como vivienda

Multas por alquilar un local como vivienda

El propietario de un local que esté alquilado sin cédula de habitabilidad y esté siendo utilizado como vivienda, puede verse expuesto a multas elevadas que pueden ascender a 90.000€ de sanción. La recepción de alguna denuncia por parte de los vecinos que hayan detectado esta infracción o el intento de empadronarse en un local que en el catastro no consta como vivienda, puede llevar a que las administraciones comiencen a investigar y sancionar al propietario por dicho uso.

Si quieres rentabilizar tu local de una forma legal y segura puedes contactar con estudios de arquitectura especializados en cambios de uso como es Cambio de Uso Barcelona para poder realizar un cambio de uso de su local a vivienda y de esta forma verá revalorizada su inversión y además podrá alquilar el local como si de una vivienda se tratase. De esta forma su patrimonio se verá revalorizado a la vez que puede dar salida a un local que irá perdiendo valor además del incremento de la dificultad de poder alquilarlo que se está dando últimamente y que se agravará con el comercio electrónico.

Da el primer paso para convertir tu local en vivienda

69 comentarios en «¿ Es posible alquilar un local como vivienda ?»

  1. Gracias por el contexto. Por lo que describes, todo apunta a un uso residencial sin título habilitante: con menos de 31 m2 y sin licencia de cambio de uso ni cédula de habitabilidad, es muy probable que ese “local” no sea legalizable como vivienda en Barcelona, salvo supuestos muy tasados. Te indico cómo proceder y te propongo agendar una reunión para revisar el caso y marcar un plan de actuación.

    Qué puedes hacer ya
    – Documenta el uso residencial sin invadir la privacidad:
    – Fotos y vídeos desde zonas comunes (entrada/salida de personas con enseres, ropa tendida, colocación de buzón/nombre, cocina instalada visible desde fachada, etc.).
    – Registro de horarios y ruidos, partes de la Guardia Urbana si los hay.
    – Capturas de anuncios si se publicita como vivienda o alquiler temporal.
    – Acta de la comunidad o del administrador dejando constancia de las molestias y del uso.
    – Comunica a la comunidad:
    – Envía escrito al presidente/administrador pidiendo convocar junta para tratar el uso como vivienda y las molestias. Solicita acuerdo para: 1) requerimiento fehaciente al propietario del local exigiendo cese del uso residencial; 2) si persiste, ejercicio de la acción de cesación por actividades molestas/uso no permitido ante el juzgado (régimen de propiedad horizontal en Cataluña).
    – Vía municipal (recomendada en paralelo):
    – Presenta denuncia ante Disciplina Urbanística del Distrito por cambio de uso sin licencia y por carecer de cédula de habitabilidad/primera ocupación. Aporta dirección exacta, referencia catastral, fotos y breve relato de hechos. Puedes pedir inspección.
    – Para ruidos u otras molestias puntuales, llama a la Guardia Urbana para que levante acta.
    – Si eres el propietario del local: no arriendes ni mantengas el uso residencial sin haber tramitado y obtenido el cambio de uso y la cédula; puede acarrear sanciones y órdenes de restitución. Si eres vecino/otro propietario, sigue los pasos anteriores.

    Cómo se suele probar ante la justicia que se vive en un local
    – Actas de la Guardia Urbana o inspección municipal.
    – Acta notarial de presencia (visitas en distintos horarios constatando uso residencial).
    – Informe pericial técnico (mediciones, fotos, instalaciones propias de vivienda, incumplimientos de habitabilidad).
    – Testifical de vecinos y del administrador.
    – Consumos de agua/luz anómalos y contratos de suministros (se suelen pedir por vía judicial).
    – Capturas de anuncios y contratos si han circulado.

    Cómo te ayudamos
    – Revisión urbanística y de viabilidad: normativa aplicable en Barcelona, comprobación de mínimos de fachada, ventilación e iluminación, superficies, incendios, accesibilidad y cédula de habitabilidad.
    – Informe técnico o pericial para la comunidad o para el expediente municipal/judicial.
    – Preparación del requerimiento fehaciente al propietario y de la denuncia urbanística.
    – Coordinación con abogado para acción de cesación en vía civil y medidas cautelares si procede.

    Próximo paso
    – Agendemos una reunión para revisar dirección, planos/fotos y definir la estrategia concreta en tu finca. Puedes reservar día y hora aquí: https://cambiodeusobcn.com/contacto/

    Para la reunión, si puedes, adelántanos:
    – Dirección y referencia catastral del local.
    – Fotografías actuales y, si existen, de los trabajos realizados.
    – Nota simple/inscripción registral y estatutos/título constitutivo de la comunidad.
    – Datos del administrador y última acta donde consten las molestias (si la hay).
    – Cualquier comunicación del Ayuntamiento o número de expediente.

    Con esta información podremos decirte con precisión el recorrido más eficaz (comunidad, Ayuntamiento y/o judicial) y los plazos previsibles.

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  2. Gracias por el comentario. Es cierto que en muchos casos se empadrona a personas que viven en locales; ahora bien, el empadronamiento no legaliza el uso residencial ni equivale a tener cédula de habitabilidad o licencia. El Ayuntamiento empadrona por razones censales y de acceso a servicios, no como aceptación tácita del uso. Por eso insistimos en diferenciar entre “poder empadronarse” y “tener el local legalizado como vivienda”. No buscamos alarmar ni “vender por vender”, sino evitar sanciones, problemas con suministros, seguros o reventas, y, cuando es viable, tramitar el cambio de uso con garantías.

    Cada local es distinto y en Barcelona/AMB la viabilidad depende de normativa urbanística y de habitabilidad vigente (iluminación/ventilación, altura libre, fachada/huecos, fondo, densidad, afectaciones, etc.). Muchos locales pueden regularizarse con proyecto; otros no.

    Si te parece, lo vemos en una reunión y te doy un criterio claro sobre viabilidad, obras necesarias, plazos y costes. Puedes reservar día y hora aquí: https://cambiodeusobcn.com/contacto/. Si nos adelantas dirección o referencia catastral, llegamos a la reunión con el planeamiento ya revisado.

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  3. Entiendo la ironía y la frustración. En realidad, la “Ley por el Derecho a la Vivienda” no es la que te impide vivir en un lugar; lo que lo determina son el planeamiento urbanístico municipal y la normativa de habitabilidad y seguridad. Su objetivo es que los espacios usados como vivienda cumplan luz, ventilación, salubridad, accesibilidad y protección contra incendios. Aun así, muchos casos sí son viables si el inmueble y la zona lo permiten y se tramita correctamente el cambio de uso.

    Si quieres valorar tu caso, te propongo revisarlo en una reunión y darte un criterio claro (viabilidad, pasos, plazos y costes estimativos). Puedes reservar aquí:
    https://cambiodeusobcn.com/contacto/

    Para avanzar más rápido en la reunión, tráeme:
    – Dirección o referencia catastral del inmueble.
    – Superficie aproximada y, si tienes, planos o fotos.
    – Información de la comunidad (si hay limitaciones en estatutos) y estado del edificio (ITE, protecciones, etc.).

    En la sesión:
    – Comprobaremos compatibilidad urbanística y limitaciones de zona.
    – Revisaremos requisitos de habitabilidad y soluciones técnicas.
    – Definiremos estrategia de licencia y documentación necesaria.
    – Te daré una estimación de plazos y un rango de inversión de obra y trámites.

    Cuando quieras, agenda en el enlace y coordinamos presencial u online.

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  4. Hola, gracias por tu comentario.

    Matizo un punto clave: en Catalunya no existe una prohibición general de los cambios de uso a vivienda. La Ley 18/2007 del derecho a la vivienda tipifica infracciones y condiciones de habitabilidad, pero la viabilidad de un cambio de uso depende de cumplir simultáneamente:
    – Planeamiento urbanístico (PGM/POUM, densidades, uso permitido, protección patrimonial, restricciones en plantas bajas en Barcelona, etc.).
    – Normativa de vivienda/habitabilidad y el CTE (ventilación, iluminación, superficies, accesibilidad, incendios, etc.).

    Por eso cada caso debe estudiarse con la dirección concreta: hay zonas donde es viable, zonas con limitaciones y supuestos no autorizables.

    Si te parece, revisamos tu caso y te explico con tu finca delante qué se puede hacer, plazos y costes. Puedes reservar una reunión aquí:
    https://cambiodeusobcn.com/contacto/

    Para agilizar, envíanos:
    – Dirección y referencia catastral
    – Superficie útil/const. y planta
    – Fotos o plano del local/finca
    – Si existe, informe urbanístico previo o licencia anterior

    Con eso te daremos una respuesta clara y el plan de trámites (informe urbanístico, proyecto, licencia, cédula/habitabilidad, etc.).

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  5. Gracias por compartir el caso. Por lo que describes, estás ante un uso residencial no autorizado en un local alquilado como almacén, con posibles obras sin licencia. Te resumo los puntos clave y cómo te propongo actuar:

    Qué responsabilidad podrías tener
    – Urbanística (Ajuntament de Barcelona): el uso como vivienda sin licencia es infracción. La Administración puede:
    – Ordenar el cese inmediato del uso y la reposición a la legalidad.
    – Sancionar. Aunque el contrato sea de almacén y tengas fotos y requerimientos al inquilino (esto atenúa), la propiedad sigue siendo sujeto responsable a ojos del Ayuntamiento si no se actúa para cesar el uso.
    – Obras sin licencia: si el inquilino ha hecho obras, pueden exigir legalizar o demoler y reponer. La obligación recae sobre la propiedad del inmueble; luego puedes repercutir costes al inquilino civilmente.
    – Habitabilidad: no hay cédula ni licencia de primera ocupación como vivienda. Si se entiende que se ha permitido el uso residencial, podría haber sanción en materia de habitabilidad.
    – Responsabilidad civil/seguro: si ocurre un siniestro, el seguro puede no cubrir por uso distinto; podrías tener responsabilidad frente a terceros.

    Qué te recomiendo hacer ahora (no esperes al vencimiento)
    – Requerimiento formal: enviar burofax exigiendo cese del uso residencial y restitución del local al uso pactado, advirtiendo resolución del contrato por incumplimiento (LAU “uso distinto de vivienda”) y acciones legales.
    – Dejar constancia ante el Ayuntamiento: presentar escrito informando que no consientes el uso residencial y solicitando actuación/inspección. Suele mitigar tu responsabilidad si hay expediente.
    – Valorar si existe opción real de regularizar: un preinforme técnico rápido nos dirá si el cambio de uso es viable o imposible. Si es inviable, emitir un informe técnico ayuda a sustentar el cese/desalojo; si es viable, trazamos el plan de legalización (proyecto, licencia, obras, cédula de habitabilidad).
    – Coordinar estrategia con un abogado: combinando pasos técnicos y legales se minimiza riesgo y tiempos.

    Cómo te podemos ayudar
    – Visita técnica y preinforme de viabilidad en Barcelona y alrededores: altura libre, ventilación/iluminación, fachada, patios, salida de humos, acústica, protección contra incendios, normativa PGM/CTE, estado de la finca y comunidad.
    – Informe para defensa en expediente sancionador y soporte técnico-jurídico con abogado colaborador.
    – Si procede, proyecto completo de cambio de uso, tramitación de licencias y cédula; si no procede, plan de restitución.

    Próximo paso
    – Agendemos una reunión de valoración (online o presencial) para revisar contrato, anexos y comunicaciones y definir la estrategia. Reserva aquí: https://cambiodeusobcn.com/contacto/
    – Trae o envíanos: contrato de arrendamiento y anexos (fotos), dirección exacta y referencia catastral, fotos actuales, cualquier obra realizada, tus requerimientos previos al inquilino y la fecha de vencimiento del contrato.

    Si lo prefieres, en la reunión también te preparo un borrador de burofax y el escrito al Ayuntamiento.

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  6. Hola María. Correcto: solo podrías alquilarlo como almacén si ese es el uso urbanístico asignado. Lo ideal es confirmar el uso y la densidad de vivienda con el Ayuntamiento antes de tomar decisiones. Si por densidad no es viable el cambio a vivienda, no se podrá tramitar como tal.

    Si te parece, revisamos tu caso en una breve reunión y te digo con claridad las opciones reales (uso permitido, densidad, alternativas de aprovechamiento y próximos pasos). Para agilizar, tráeme:
    – Dirección o referencia catastral
    – Superficie y, si tienes, plano
    – Nota simple y fotos del local
    – Cualquier licencia/actividad previa

    Puedes reservar hora aquí: https://cambiodeusobcn.com/contacto/
    Así verificamos la calificación urbanística y te doy un plan de acción concreto.

    Responder
  7. Hola Robert, gracias por escribir. Coincido con los pasos que comentas y, si te parece, lo más ágil es agendar una reunión para revisar la viabilidad y definir la hoja de ruta.

    Propuesta de siguientes pasos:
    – Comprobación urbanística: podemos revisar el planeamiento y, si lo deseas, tramitar el certificado de viabilidad urbanística en Mataró para confirmar oficialmente el cambio de uso.
    – Visita técnica: tomar medidas y verificar cumplimiento del Decreto de Habitabilidad (Decret 75/2020), CTE y las Ordenanzas/POUM de Mataró (ventilación, iluminación, altura libre, protección contra incendios, salidas de humos, fachada, patios, etc.).
    – Viabilidad y plan de trabajo: te detallo licencias, plazos y documentación (proyecto de cambio de uso, dirección de obra, cédula, LPO/ICO, altas de suministros).
    – Comunidad: revisamos estatutos y, si hay afección a elementos comunes, preparamos la solicitud a la comunidad.

    Para coordinar la reunión (presencial o videollamada de 20–30 min), puedes reservar directamente aquí:
    https://cambiodeusobcn.com/contacto/

    Si prefieres, envíame dos o tres franjas horarias y lo agendamos. Para adelantar trabajo, si puedes comparte:
    – Dirección exacta y referencia catastral
    – Superficie útil/constructiva y altura libre interior
    – Fotografías actuales y, si los tienes, planos
    – Estatutos de la comunidad y última acta (si se prevé afección a elementos comunes)

    Quedo atento para reservarte hueco y ponerlo en marcha.

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  8. ¡Gracias por el apunte!

    Efectivamente, la normativa de disciplina urbanística tipifica las infracciones y, en la práctica, el Ayuntamiento suele dirigirse primero al propietario con órdenes de restablecimiento y, en su caso, sanciones. Aun así, la responsabilidad puede extenderse según la intervención de cada agente (promotor, técnico, constructor…), y ahí es donde conviene analizar el expediente y el planeamiento aplicable antes de decidir la estrategia: regularización, legalización o restituir.

    Si te parece, lo revisamos juntos y te doy una hoja de ruta clara y realista para tu caso (viabilidad urbanística del cambio de uso, opciones de legalización, riesgos, plazos y cuándo tiene sentido involucrar a un abogado).

    Puedes reservar una reunión (online o presencial) aquí:
    https://cambiodeusobcn.com/contacto/

    Para aprovechar mejor la sesión, si puedes adjunta:
    – Dirección y referencia catastral
    – Nota simple
    – Planos disponibles
    – Cualquier comunicación o requerimiento del Ayuntamiento

    Trabajo a diario con cambios de uso en Barcelona y municipios del entorno, así que podremos orientarte con criterio local y actualizado. Quedo atento a tu reserva. Un saludo.

    Responder
  9. Gracias por su comentario y por tomarse el tiempo de revisar la norma. Permítame precisar y, si le parece, lo vemos con su caso concreto en una breve reunión.

    – La cuestión de a quién puede dirigir la Administración una orden de cese/restablecimiento o un expediente sancionador en cambios de uso no se apoya en el capítulo que cita, sino en el régimen de protección de la legalidad urbanística de Cataluña (TRLUC y su Reglamento de 2014) y en la práctica municipal de Barcelona.
    – En la práctica, cuando hay un uso sin título habilitante (por ejemplo, un cambio de local a vivienda ejecutado por un inquilino), el Ayuntamiento suele:
    – Dirigir la orden de restablecimiento al propietario por ser el titular del bien y quien puede legalizar o reponer el estado, y
    – Perseguir sancionadoramente a quien promovió o ejecutó el uso/obra (a menudo el ocupante), sin perjuicio de que el propietario, si actuó diligentemente y sin consentimiento, acredite esa diligencia para evitar o atenuar sanción.
    – Esto no equivale a “hacer responsable” al arrendador de lo que hace un tercero sin su consentimiento en sentido estricto; distingue entre la obligación de restablecer (que recae muchas veces en el titular registral) y la responsabilidad sancionadora (que exige culpabilidad). Entre particulares, el propietario puede repetir contra el arrendatario según contrato.

    Para no dar información genérica, le propongo revisar su caso y concretar:
    – Si el uso es legalizable según planeamiento/ordenanzas y requisitos técnicos.
    – Qué estrategia seguir ante inspección: a quién identificar como promotor/ocupante, cómo acreditar falta de consentimiento y diligencia.
    – Documentación a preparar: contrato de arrendamiento, requerimientos al inquilino, acta de inspección/notificaciones, referencia catastral y ficha urbanística.

    Agendemos una reunión de 20–30 minutos y le doy una opinión técnica con un plan de actuación. Puede reservar directamente aquí: https://cambiodeusobcn.com/contacto/

    Si lo desea, coordinamos en la misma reunión con un abogado urbanista de nuestro equipo para encajar la defensa jurídica con la parte técnica.

    Responder
  10. Buenas tardes y gracias por contactar. Convertir un local en vivienda en Mataró es viable en muchos casos, pero conviene verificarlo antes de comprar para no asumir riesgos. Le propongo agendar una primera reunión para revisar su caso y trazar el plan. Puede reservar día y hora aquí: https://cambiodeusobcn.com/contacto/

    Qué haremos y en qué orden
    1) Previabilidad rápida antes de comprar
    – Comprobación urbanística en Mataró: si el uso residencial es compatible en su zona y planta según el POUM/ordenanzas, densidad máxima de viviendas, protección patrimonial o afectaciones (p. ej. rieras/inundabilidad).
    – Chequeo técnico básico: altura libre aproximada, ancho de fachada y longitud a fachada, posibilidad de ventilación/iluminación, salida de humos a cubierta, acometidas de saneamiento.
    – Recomendación sobre arras: si está a tiempo, incluir cláusula suspensiva de obtención de licencia/cambio de uso.

    2) Reunión inicial (online o presencial)
    Agenda propuesta:
    – Objetivo y presupuesto de obra.
    – Condiciones de habitabilidad aplicables en Catalunya (normativa de habitabilidad vigente) y CTE (DB-SI, DB-HR, DB-HE, DB-HS, DB-SUA).
    – Riesgos y condicionantes del local concreto.
    – Hoja de ruta: plazos, trámites y costes orientativos.
    Reserve aquí: https://cambiodeusobcn.com/contacto/

    3) Levantamiento + Estudio de Viabilidad
    – Medición in situ, fotografías y levantamiento.
    – Encaje normativo: superficies y dimensiones mínimas, iluminación/ventilación natural, altura libre en estancias (en torno a 2,5 m), accesibilidad de acceso, exigencias acústicas y térmicas, aparcamiento si aplica o posibles exenciones.
    – Informe con distribución viable, estimación de obra y calendario.

    4) Comunidad de propietarios
    – Revisión de Estatutos y Título constitutivo (si prohíben viviendas en planta baja o cambios de uso).
    – Qué suele exigir la comunidad:
    – No hace falta acuerdo para el cambio de uso si los Estatutos lo permiten y no se alteran elementos comunes.
    – Sí requiere acuerdo si se interviene en estructura, fachadas, patios, cubierta, patinillos o instalaciones comunes. Preparamos escrito/comunicación y, si procede, asistimos a la Junta.

    5) Proyecto y licencia en el Ajuntament de Mataró
    – Proyecto básico y ejecutivo de cambio de uso y reforma, dirección de obra y de ejecución, seguridad y salud, gestión de residuos.
    – Tramitación de licencia de obras (normalmente obra mayor en cambio de uso), tasas e ICIO.
    – Coordinación de posibles informes sectoriales (patrimonio, inundabilidad, acústico, etc.).

    6) Obra y finalización
    – Ejecución y certificaciones.
    – Cédula de habitabilidad, certificado de eficiencia energética, boletines de instalaciones, alta de suministros.
    – Licencia/Comunicación de primera ocupación si procede.
    – Escritura del cambio de uso ante notario y actualización en Registro/Catastro.

    Reformas típicas para cumplir normativa
    – Aislamiento térmico de envolvente y puentes térmicos (CTE DB-HE) y aislamiento acústico entre medianeras y forjados (DB-HR; a menudo se requiere suelo flotante).
    – Ventilación higiénica (DB-HS 3) con extracción en cocina y baños y admisión en estancias. Campana con salida a cubierta.
    – Protección contra incendios (DB-SI): sectorización adecuada, materiales EI donde proceda, recorridos de evacuación y accesos.
    – Salubridad y humedad (DB-HS 1): barreras contra humedad, desagües y ventilación de patios regulada.
    – Accesibilidad básica (DB-SUA): ancho de paso, ausencia de peldaños en acceso a la vivienda en planta baja o solución de rampa.
    – Distribución y superficies según normativa de habitabilidad vigente en Catalunya: superficies útiles mínimas, dimensiones de estancias, iluminación y ventilación natural.

    Qué conviene preguntar/verificar en el Ayuntamiento de Mataró
    – Compatibilidad del uso residencial en su parcela, planta y zona.
    – Densidad/número máximo de viviendas permitido.
    – Exigencia de plaza de aparcamiento o exenciones por cambio de uso.
    – Si el edificio está protegido o en entorno protegido.
    – Condicionantes por rieras/zona inundable.
    – Criterios de salidas de humos y ventilaciones a cubierta o patios.
    – Si exigen informe acústico/energético específico en el expediente.

    Documentación útil para la primera reunión
    – Dirección exacta y referencia catastral.
    – Nota simple y, si puede, Escritura del local.
    – Plano o croquis con medidas, altura libre y fotos.
    – Estatutos/Reglamento de la comunidad y último recibo de IBI.
    – Año de construcción y si el edificio tiene ITE/IEE.

    Siguiente paso
    – Envíeme la dirección del local y, si puede, la documentación anterior para un primer filtro de viabilidad.
    – Agende su reunión aquí: https://cambiodeusobcn.com/contacto/
    En esa reunión fijaremos un calendario realista y un presupuesto orientativo antes de que formalice la compra.

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  11. Hola, gracias por tu mensaje.

    Lo que te han dicho en el Ajuntament de Badalona es habitual: si la manzana está “saturada de densidad”, no se puede crear una nueva vivienda aunque el local tenga buenas condiciones. Aun así, sí suele ser posible alquilarlo como local (comercial, oficina, almacén no industrial, etc.), siempre que:
    – El planeamiento permita ese uso en esa planta y zona.
    – Se tramite la licencia o comunicación de actividad adecuada al negocio del inquilino.
    – El local cumpla seguridad, incendios, accesibilidad, ventilación y electricidad conforme a normativa.

    Pasos recomendados:
    1) Pedir un certificado/informe de compatibilidad urbanística indicando los posibles usos (comercio/oficina/almacén, etc.).
    2) Definir la actividad concreta del inquilino y verificar si va por comunicación previa o licencia ambiental.
    3) Revisar el estado del local: salidas, alumbrado de emergencia, extintores, instalación eléctrica con boletín vigente, ventilación, accesibilidad, posibles obras.
    4) Tramitar la actividad y, si hace falta, la licencia/comunicación de obras.
    5) Formalizar el contrato de arrendamiento como “local” (nunca para uso residencial) y vincularlo a la licencia/actividad del inquilino.

    Te propongo verlo con detalle en una breve reunión (online o visita). Reserva aquí: https://cambiodeusobcn.com/contacto/
    Si puedes, envíanos antes:
    – Dirección, superficie y altura libre.
    – Fotos y plano (aunque sea boceto con medidas).
    – Ancho de fachada, fondo y si hay patio/ventilación.
    – Nota simple o referencia catastral.
    – Cualquier escrito del Ajuntament sobre la densidad.

    Con eso te damos un prediagnóstico, alternativas de uso viables, plazos y una hoja de ruta para alquilarlo con seguridad y sin sorpresas con el Ayuntamiento.

    Responder
  12. ¡Gracias por tu comentario! Tener una cédula en un local no siempre garantiza que hoy pueda usarse legalmente como vivienda: hay que verificar el planeamiento vigente del Ayuntamiento (calificación y densidad), y el cumplimiento de los requisitos actuales de habitabilidad, ventilación, iluminación y accesos. En Barcelona y alrededores a menudo se requiere tramitar cambio de uso con proyecto y licencia, aunque exista una cédula antigua.

    Puedo revisar tu caso y orientarte sobre viabilidad, plazos y costes. Para una primera valoración, va bien contar con:
    – Dirección o referencia catastral
    – Superficie útil y altura libre
    – Fachada a calle y fondo del local
    – Estado de ventilación/iluminación y fecha de la cédula (si está vigente)

    ¿Agendamos una reunión breve? Reserva día y hora aquí y te llamo para comentarlo sin compromiso:
    https://cambiodeusobcn.com/contacto/

    Responder
  13. Hola Bárbara, gracias por tu mensaje.

    Lo que comentas es correcto: en Barcelona, desde hace unos años la conversión de local a vivienda está muy restringida en la mayoría de distritos, y aunque pueda existir empadronamiento antiguo, eso no regulariza el uso. La cédula sólo se concede si se cumplen las condiciones del Decreto 141/2012; y para el cambio de uso, además, hay que cumplir planeamiento, OM, CTE y tramitar licencia, primera ocupación y cambios en Catastro y Registro. En L’Hospitalet suelen inspeccionar antes de permitir el padrón, y en Barcelona el empadronamiento no convierte el local en vivienda.

    Para ver con precisión qué es viable en tu caso (cédula por antigüedad, cambio de uso, o alternativas), lo más eficiente es agendar una reunión y revisar la documentación. Puedes reservar día y hora aquí: https://cambiodeusobcn.com/contacto/

    Si nos la puedes enviar antes de la reunión, mejor:
    – Dirección y referencia catastral.
    – Escrituras/nota simple y, si existe, histórico de empadronamiento o suministros.
    – Planos o croquis con medidas y fotos del local.
    – Objetivo: solo cédula, cambio de uso, o ambos.

    Con esto te damos un criterio claro de viabilidad, pasos, plazos y presupuesto. Quedo a tu disposición para coordinar la reunión en el enlace anterior. Un saludo.

    Responder
  14. ¡Gracias por el apunte! Matizo dos puntos clave desde la práctica diaria en Barcelona y alrededores:

    – Empadronamiento en un local: en Barcelona es posible empadronarse en un local sin título habilitante o en “domicilio no normalizado” si realmente se reside allí, normalmente con intervención de servicios sociales. Ahora bien, esto no convalida el uso residencial del local ni evita sanciones urbanísticas, ni sustituye la licencia de cambio de uso, la cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación.

    – Cédula de habitabilidad vs. planeamiento: la cédula en Cataluña se rige por el Decret 141/2012 y evalúa condiciones de habitabilidad (superficies, alturas, ventilación, piezas, instalaciones, etc.). Las “cuotas de uso”, densidades de vivienda por edificio/manzana o limitaciones por zonas forman parte del planeamiento urbanístico municipal (PGM/planes de usos) y se revisan en la viabilidad urbanística del cambio de uso, no en la cédula. Los aspectos fiscales (IBI/IAE) son una consecuencia del uso legal, no un criterio para otorgar la cédula.

    Si te parece, revisamos tu caso concreto (dirección, planta, fachada, densidad de viviendas del edificio y planeamiento aplicable) y te doy un plan de tramitación paso a paso con plazos y costes estimados. Puedes reservar una reunión aquí: https://cambiodeusobcn.com/contacto/

    Responder
  15. Hola Raquel, gracias por tu mensaje. En este caso lo primero es realizar una investigación: localizar el proyecto original y contrastar datos de la administración (Catastro, ayuntamiento, etc.) para acreditar si la entidad ha sido siempre vivienda. Si lo fue desde origen, revisaríamos las licencias solicitadas y por qué figura como local; si no apareciera ninguna licencia de cambio de uso, probablemente podría corregirse como error registral con notaría y registro. Si, en cambio, la vivienda tiene antigüedad como tal pero no lo era en origen, podríamos estudiar un cambio de uso por antigüedad si se cumplen ciertos requisitos.

    Para decidir la mejor estrategia, te propongo agendar una reunión breve y revisar la dirección, la referencia catastral y la documentación que tengas. Puedes reservar día y hora aquí: https://cambiodeusobcn.com/contacto/

    Si puedes, ten a mano:
    – Dirección completa y referencia catastral
    – Escritura/nota simple y último recibo de IBI
    – Fotos actuales y, si las hubiera, planos o proyecto original
    – Cualquier licencia anterior o cédula/habitabilidad

    Trabajamos en Barcelona y alrededores; estaremos encantados de ayudarte. Un saludo.

    Responder
  16. Hola Ricardo, totalmente de acuerdo: el ayuntamiento solo puede informar favorablemente lo que encaja con la normativa. En Barcelona y municipios del entorno, la dotación de aparcamiento en cambios de uso se resuelve caso a caso según planeamiento y ordenanza municipal. A menudo hay varias vías: vincular una plaza cercana (normalmente dentro de un radio que fija cada municipio), justificar la inviabilidad material y pedir exención si procede, o replantear la distribución para reservar un tramo en planta baja como aparcamiento, siempre que cumpla anchura/altura de acceso.

    Para no dar palos de ciego, lo ideal es revisar tu caso concreto y hablar con el técnico municipal con una propuesta bien armada. Te propongo agendar una reunión y ver la viabilidad, opciones y pasos.

    Reserva aquí tu reunión: https://cambiodeusobcn.com/contacto/

    Si puedes, tráenos:
    – Dirección exacta y referencia catastral del local
    – Superficie, altura libre y ancho de fachada/puerta
    – Planos o croquis y fotos actuales
    – Si es planta baja/entresuelo y cómo es el acceso rodado
    – Si existe posibilidad de plaza cercana (propia o a vincular)
    – Cualquier licencia previa del local

    Con esto preparamos un encaje urbanístico y, si lo ves bien, coordinamos la consulta con el técnico del ayuntamiento. Quedo a tu disposición.

    Responder
  17. Tengo un local que han convertido en vivienda en Barcelona ciudad que no supera ni los 31 m2 tanto en catastro como en registro de la propiedad. Según me consta en el ayuntamiento, solicitaron licencia de cambios pequeños, nunca un cambio de uso. En el catastro y registro figura como local. Cómo he de proceder si causan molestias? Dejar constancia del hecho a la comunidad y que ella actúe? Denunciar ante el ayto. Directamente? Cómo se suele probar de cara a justificar ante la justicia que vive gente en un local?

    Responder
  18. Hola, Alquilé el local comercial del cual soy propietaria en Barcelona a una persona física. Hice un contrato para actividad de almacén y mi sorpresa ha sido cuando he observado que el inquilino ha traído a su mujer y dos hijos y lo ha convertido en una vivienda sin hacer cambio de uso de local comercial a vivienda (entiendo que porque no cumple los requisitos para el cambio) aunque lo ha acondicionado él mismo muy bien. En el contrato yo adjunté fotos del local totalmente vacío. Llevan 3 años. Les he pedido que regularice la situación pero no hace nada. Quiero saber cómo propietaria que responsabilidad tengo y que sanción podría recibir teniendo en cuenta que yo se lo alquilé como almacén incluyendo fotos en el contrato de que estaba vacío y saneado, y que llevan 3 años ya viviendo.
    Yo, por mi parte, me iba a esperar a la fecha de vencimiento del contrato para decirles que dejen el local de forma amistosa.

    Responder
    • Hola Esther. Estoy en una situacion parecida. Como lo has podido resolver tu?. Sabes si en esta situacion tu eres la responsable tambien?. Gracias

      Responder
  19. Buenas tardes, estoy a punto de comprar un local comercial, el cual quiero convertirlo en vivienda, se encuentra situado en Mataró (Barcelona), me gustaria pudieran indicarme losa pasos a seguir para conseguir mi objetivo, o sea , reformas a realizar para cumplir con el codigo tecnico de edificacion, tratos con la comunidad de vecinos, que preguntar en el ayuntamiento, arquitecto para proyecto de cambio de uso, etc , gracias de antemano

    Responder
    • Hola Robert, gracias por escribir. Lo primero es confirmar urbanísticamente que es viable el cambio de uso con un arquitecto o directamente con el ayuntamiento solicitando un certificado de viabilidad urbanístico en el que te confirme que es viable el cambio de uso. En segunda instancia necesitarás visitarlo con un arquitecto para ver si puede cumplir con el Decreto de Habitabilidad, CTE y Ordenanzas de Mataró. En ese momento el arquitecto te puede confirmar la viabilidad totalmente si tiene la experiencia necesaria y el conocimiento de las normativas necesario. Con la comunidad solo tendrás que tratar si afectas partes comunes (subidas por patios de salidas de humos, fachadas, estructura, etc) y si los estatutos no dicen lo contrario, ya que hay casos en los que los estatutos te dan esas autorizaciones sin necesidad de pasar por la junta o incluso te pueden obligar a pedir permiso para hacer el cambio de uso a la comunidad si así lo especifican.

      Responder
  20. Buenos días .
    Tengo un local que antiguamente tenía cédula como almacén . Hoy nos lo están tramitando pero el Ajuntament de Badalona no s
    Dice que no se puede hacer por densidad de la manzana ,. Tiene instalaciones mejor de muchos pisos y luz y ventilaciones . Se podría alquilar como local ? Me lo están pidiendo para alquilar y no se como hacerlo que no sea peligroso .
    Gracias

    Responder
    • Hola María, podrías alquilarlo como almacén si ese es su uso urbanístico. Tendrían que confirmarte desde el ayuntamiento su uso, por tanto. Si por densidad no es viable hacerlo vivienda, hay poco a hacer al respecto, no podrá ser vivienda.

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  21. Hola Andrés. Hay parte de información en este artículo que no es correcta. Por experiencia propia, al menos en Cataluña y concretamente en Barcelona, es perfectamente posible empadronarse en un local comercial. Por otro lado, la cédula de habitabilidad no solamente se basa en los estándares de ventilación, alturas, etc., sino también en las cuotas de usos por manzanas, barrios, etc. Es decir, es una cuestión, como no, relacionada con impuestos además de arquitectural.

    Responder
    • Hola Bárbara, muchas gracias por escribirnos. Desde hace unos 3-4 años, en Barcelona en concreto, no lo están permitiendo en la mayoría de distritos. Es posible que los padrones sean más antiguos y sencillamente se continúe el empadronamiento, que anteriormente sí se permitía. También es posible que la persona que te atienda de la OAC sencillamente empadrone sin mirar nada más, pero sería raro en Barcelona ya que están muy atentos a este tema. Otra opción es que el local conste en catastro como vivienda, que entiendo que lo permitirían. También tengo constancia que en Hospitalet, si quieres empadronarte en un local, realizan una inspección para ver si cumple con el Decreto de Habitabilidad antes de permitirte el empadronamiento. Sobre lo que comentas, la cédula únicamente se concede si cumple con los requisitos del Decreto de Habitabilidad. El Decreto de habitabilidad actualmente vigente es el 141/2012 que puedes consultar aquí. Como verás en el enlace, no habla en ningún lugar de cuotas por barrios o manzanas. Creo que a lo que te refieres es a la densidad y este es un parámetro urbanístico que está en el Planeamiento Urbanístico de cada municipio, si es que está, ya que hay municipios, como Tarragona, que no tienen parámetro de densidad. Si sólo quieres tener una cédula, no és imprescindible cumplir el planeamiento urbanístico. Si quieres convertir un local en una vivienda si es necesario cumplir el planeamiento urbanístico. Recuerda que para que una entidad sea una vivienda debe ser vivienda en el Ayuntamiento (catastro), en el Registro de la propiedad (Escrituras) y en la Generalitat (Cédula de habitabilidad). Para ser vivienda en el ayuntamiento, es necesario pasar por una licencia de cambio de uso y cumplir con todas las normas urbanísticas (Planeamiento urbanístico y Ordenanzas Metropolitanas), de la edificación (Código Técnico de la Edifciación) y de habitabilidad (Decreto de habitabilidad y Ordenanzas Metropolitanas). Tras una licencia de cambio de uso, la ejecución de las obras que comporta, se solicita la primera ocupación y la cédula de primera ocupación, y se cambian las escrituras y el catastro a vivienda. Permíteme que insista en que para tener una cédula no es necesario que sea una vivienda. Únicamente con un documento oficial que demuestre la antigüedad de su uso como vivienda (un certificado padronal, que como hemos hablado se daba antiguamente a locales, por ejemplo) y cumpla los requisitos que marca el Decreto vigente respecto a la antigüedad demostrada es suficiente. La clave es que toda vivienda debe tener cédula, pero no toda entidad con cédula es una vivienda. Sé que es muy complejo, por eso nos dedicamos a ello. Si tienes alguna duda, puedes llamarnos y te lo explicamos tranquilamente. Un saludo y espero haberte ayudado.

      Responder
    • Así es Bárbara. Y no es cierto que desde hace 3-5 años no estén empadronando en locales. Es muy común y tarde o temprano van a tener que regulalizrlo todo. Parece que desde esta web se está intentando vender los proyectos de cambio de uso y por eso se enfatiza la supuesta imposibilidad de vivir en un local comercial cuando la realidad es que hay miles de personas en BCN ciudad que lo hacen y el Ayuntamiento lo ha aceptado tácitamente.

      Responder
  22. Buenas, tengo varios locales en Tenerife con posiblidad de cambio de uso en todo lo requerido, excepto, que ahora piden en todos los ayuntamientos, que tengo que tener plaza de garaje a menos de 300 metros……de risa. Tengo todo parado por eso….. burrocracia

    Como voy a tener garaje en el centro de la ciudad?, si ni siquiera se pidio en su dia, y ya no hay…..

    En el caso que la hubiera, me cuesta mas esa plaza que hacer el cambio de uso….

    de locos…

    Responder
    • Hola Ricardo, las normativas son ciegas y los técnicos de ayuntamiento sólo aprueban aquello que esté conforme a la normativa. A veces hay situaciones en las que se puede pedir una exención en las plazas de ayuntamiento si la obra es pequeña o comprarla en las cercanías. Otra opción puede ser, si tu futura vivienda es en planta baja, empezar la vivienda más hacia dentro del edificio y el primer tramo destinarlo a plaza de párquing. Yo lo hablaría con el técnico del ayuntamiento para ver qué opciones tienes. Si quieres llamarnos también estamos a tu disposición. Un saludo y espero haberte ayudado.

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  23. Buenos días,
    Hace 50 años mis abuelos compraron un “piso” que resulta está escriturado como local comercial.
    Ellos han estado viviendo allí toda la vida… ahora mis tíos lo venden.

    Ese techo, está como piso de siempre y se le ha hecho incluso una reforma. Tiene cocina,wc y aparentemente cumple todos los requisitos.
    Ahora quisiéramos comprarlo… pero claro, desconocemos que debemos hacer.
    ¿Compro como local y después hago el cambio?

    Responder
    • Hola Raquel, en este caso se tendría que realizar una investigación. Yo buscaría el proyecto original y datos de la administración (catastro, etc) que demuestren que esto siempre ha sido una vivienda. Si esto siempre ha sido una vivienda, incluso desde el proyecto original, sería necesario buscar las licencias pedidas al ayuntamiento y descubrir por qué está como local. Si no se encuentra ninguna licencia de cambio de uso en este proceso, lo más seguro es que se pueda corregir este error registral directamente con el notario y el registro. Por otro lado, si descubrimos la antigüedad como vivienda de la entidad pero originalmente no lo era también podría llegar a ser posible un cambio de uso por antigüedad siempre que se cumplan ciertas circunstancias. Como te digo, lo primero sería recopilar información e investigar para decidir la mejor estrategia a seguir. Si quieres puedes llamarnos y te intentamos ayudar. Un saludo.

      Responder
  24. Hola yo llevo 1años que estoy pagando 600€ por una habitación en un local ilegal y la dueña antes me dejo que me hará el contrato y e patronamiento y ahora me dice que no y quiero denunciarle me echarán a mi o me harán a mí la multa. ?

    Responder
    • Hola Hind, para esta información deberías hablar con un abogado. Nosotros como arquitectos no podemos darte respuesta a consultas legales concernientes a contratos. Un saludo y lamentamos no poder ayudarte.

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  25. ¿Podrías decirme en qué norma legal establece que “es responsabilidad del propietario que se lleve un uso correcto del local y no se utilice como vivienda”? Porque la Llei del Dret a l’Habitatge lo único que tipifica como conducta sancionable es art. 123.1.c): “c) Transmitir, alquilar o ceder el uso como viviendas de inmuebles que no pueden obtener la cédula de habitabilidad.”

    Responder
    • Hola Enrique, deberías consultar la Ley de Urbanismo de Catalunya en su texto refundido el capítulo III donde habla de las infracciones urbanísticas. Para saber qué pasa si el propietario hace un uso correcto y es el inquilino el que no lo hace, entiendo que sería necesario consultar con un abogado. Nosotros, como arquitectos, entendemos que que en un caso de uso inadecuado detectado por el ayuntamiento, este iniciará un proceso para restituir la legalidad urbanística y el uso original que irá dirigido al propietario, por eso decimos en el post que el responsable es el propietario. A partir de aquí, si es el inquilino es quien hace el uso inadecuado o bajo cualquier otra causa, te recomiendo que consultes con un abogado especializado, ya que sabrá orientarte mejor que nosotros que somos arquitectos. Un saludo y espero haberte ayudado.

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      • Podría ser más específico? Me he leído entero del capítulo III de la Ley de Urbanismo de Catalunya (https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/ca-dleg1-2010.t7.html#c3) y no pone nada sobre esto.

        No soy abogado pero me parece contrario a Derecho que un arrendador pueda ser responsable ante la Administración de lo que hace un tercero sin su consentimiento.

        Le ruego proporcione más detalles. Si no los tiene, creo que debería abstenerse de difundir información sobre lo que no conoce.

        Responder
        • Hola Robert, gracias por responder. En la Ley de Urbanismo, en el capítulo que te comenté (por cierto, hay un texto refundido del año 2012), explica los tipos de infracciones. Sobre quién es el responsable o quién no lo es, lo desconozco. Por lo que he visto hasta el momento, en cuanto hay infracción urbanística, el ayuntamiento se dirige al propietario en primera instancia. A partir de ahí, imagino que debe haber mil matices y casos y desconozco cómo se procede. Mi consejo es que para tus dudas te dirijas a un abogado especializado en urbanismo. Un saludo.

          Responder
          • Hola

            Tras un tiempo he dado con la respuesta. En Catalunya está prohibido, pero no por la Ley de Urbanismo sino por la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda (artículo 123.1.c). En otras comunidades podría estar prohibido por otra ley, aunque no necesariamente sea así.

            En todo caso es un tema de vivienda, NO de urbanismo.

          • Por cierto resulta un tanto irónico que una ley llamada “del derecho a la vivienda” te prohíba vivir en un lugar determinado.

  26. Tengo un local en alquiler 100 metros orilla de calle pero tiene dotsno di yo lo alquilo y vivo en el como puedo tramitar esta cedula de hsbitalidad para evitar una multa

    Responder
  27. Buenas tardes
    Alquile una vivienda que era un local en el momento que entre y firme el contrato y pedí recibos de alquiler o ayudas de alquiler me dijo el dueño que era ilegal la vivienda y no podía pedir nada
    Este mes no pagado el alquiler porque me quede cobrando solo el subsidio y apenas pude pagar solo la luz y me dixe que me tengo que ir con lo que yo me negado
    Se que el no me puede denunciar porque el cometió fraude y el contrato esta a nombre de su madre y no de el aunque la vivienda sea de el
    Pero que derechos tengo yo??

    Responder
    • Buenas tardes Luz,
      Siento comunicarte que el tema que nos comentas extralimita nuestras competencias y que lo más adecuado para saber cuáles son tus derechos es que te pongas en contacto con un abogado.

      Responder

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